Transmitir la ciudadania Americana a un hijo

Los formularios a llenar son los siguientes:

  • Solicitud de Pasaporte de los EE.UU: DS-11

  • Solicitud de Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero de un Ciudadano de los Estados Unidos de América: DS-2029

  • Solicitud de Número y tarjeta de Seguro Social: SS-5


Nota: Al completar el DS- 11, se puede dejar el Número de Seguro Social (SSN) en blanco. Usted tendrá la oportunidad de solicitar un número de Seguro Social cuando los documentos estén aprobados y listos para recoger .


  1. Certificado de nacimiento del niño original emitido por el Registro Civil de Costa Rica en papel sellado (con timbres).

  2. Una declaración por escrito del médico que atendió el parto, indicando el nombre de la madre y los hechos pertinentes de la natalidad. En el caso de un niño nacido en uno de los hospitales públicos de Costa Rica, se requiere de una declaración del director del hospital que uno de sus médicos asistieron el nacimiento. (La Declaración de Nacimiento en papel carbón de color amarillo que muestra la inscripción del nacimiento en el hospital no es suficiente).

  3. Una copia certificada del acta de matrimonio de los padres, si corresponde. Si el matrimonio se llevó a cabo en Costa Rica, en este documento se debe obtener del Registro Civil.

  4. Copias certificadas de los documentos que demuestren la terminación (por muerte o divorcio) de todos los matrimonios anteriores, si alguno de los padres ha estado casado anteriormente.

  5. Evidencia de los (o el) progenitores estadounidenses. (Un pasaporte estadounidense y / o un certificado de naturalización). Nota: El progenitor estadounidense debe haber obtenido la ciudadanía antes del nacimiento del niño, a fin de transmitir la ciudadanía a través de este proceso.

  6. Prueba de identificación del padre ciudadano no estadounidense (Cédula de identidad o pasaporte).

  7. Evidencia de presencia física del progenitor estadounidense en los Estados Unidos durante el período requerido, según lo indique la ley (requisitos específicos de tiempo se enumeran a continuación). Nota: La presencia física acumulada después del nacimiento del niño no puede ser utilizado para cumplir con este requisito.Entre los ejemplos de documentos que pueden ser usados para mostrar la presencia física incluyen, pero no se limitan a los siguientes: los registros escolares, registros de record de vacunas, transcripciones de la universidad; registros de servicio militar de los Estados Unidos; recibos de pago y los registros de impuestos (deben ser capaces de demostrar que el trabajo se llevó a cabo en los Estados Unidos); cartas de certificación laboral, o pasaportes viejos.

  8. La evidencia de una relación biológica entre el progenitor estadounidense y el niño. Si el niño nació en el matrimonio o nació de una madre estadounidense, la relación biológica generalmente, se puede demostrar a través de los registros médicos relacionados con el embarazo, como los registros de atención prenatal, ultrasonidos y fotos de embarazo.

  9. Una (1) fotografía reciente, en color, tamaño 2x2 Pulgadas (5X5 cm), con un fondo blanco y de frente. No se aceptarán fotografías que no cumplan con estos requisitos.

Nacimiento en el Extranjero de un progenitor ciudadano estadounidense y un progenitor no estadounidense

Para un niño nacido después del 14 de noviembre de 1986, el progenitor estadounidense debe demostrar que él o ella estaban presentes físicamente en los Estados Unidos por al menos un total de cinco (5) años antes del nacimiento del niño. Dos de esos años deben ser posteriores al cumpleaños número 14 del progenitor estadounidense.

Para un niño nacido antes o el 14 de noviembre de 1986, el progenitor estadounidense debe demostrar que él o ella estaba físicamente presente en los Estados Unidos por lo menos diez (10) años antes del nacimiento del niño. Cinco de esos años deben ser posteriores al cumpleaños número 14 del progenitor estadounidense

Nacimiento en el Extranjero fuera del matrimonio

Para un niño/a nacido antes del 11 de junio de 2017 de una madre estadounidense, que no estaba casada en el momento del nacimiento del niño, tiene que probar que ella estaba físicamente presente en los Estados Unidos por lo menos un (1) año continuo en cualquier momento antes del nacimiento del niño. Esto se aplica incluso si la madre se casó posteriormente, y sin importar si el padre aparece en el certificado de nacimiento.

Para un niño/a nacido en o después del 12 de junio de 2017, el progenitor estadounidense debe demostrar que él o ella estaban presentes físicamente en los Estados Unidos por al menos un total de cinco (5) años antes del nacimiento del niño. Dos de esos años deben ser posteriores al cumpleaños número 14 del progenitor estadounidense.

Costos:

  • $ 115.00 aplicación de pasaporte

  • $ 100.00 Reporte Consular de Nacimiento (CRBA)

  • Costo total: $215.00

El pago se debe de hacer en el momento en que la aplicación es realizada, se puede pagar con tarjeta de débito o crédito, en dólares o colones. Esta tarifa incluye las tarifas de procesamiento de pasaportes, ejecución y seguridad. Tarifas no son reembolsables.